Capital Federal, La Boca

Departamento en venta

2 AMBIENTES

Precio venta: U$S 47.000

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Av. Almirante Brown 875

"sbiinmobiliaria@hotmail.com"

011 4361-5729

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  • Operación:Venta
  • Localidad:Capital Federal
  • Barrio:La Boca
  • Dirección: DEL VALLE, ARISTOBULO al 300
  • Ambientes:2 AMBIENTES
  • Antigüedad:60 años
  • Expensas: $ 500
  • Superficie:31.00m²
  • Superficie cubierta:31.00m²
  • Ubicación:Interno
  • Orientación:Norte
  • Tipo de Departamento:PH
  • Baños:1
  • Estado:Bueno

Descripción

PH DE 2 AMBIENTES EN VENTA LA BOCA CAPITAL FEDERAL

Departamento tipo PH muy amplio, posee una comoda cocina integrada a hall de recepción amplio y un dormitorio. Muy buen estado general. Bajas expensas. Excelente Ubicación, próximo a la Av. Alte. Brown, Av. Perez Galdos, Usina de las Artesa, Hospital Argerich, Parque Lezama y Metro Bus (Lineas : 8, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 129, 130, 152, 159, 168).






SBI Propiedades



LEY N° 2.340


ARTÍCULO 11°.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:


Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.

ARTÍCULO 57°.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato

LEY N° 3.588

ARTÍCULO 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la  

LEY N° 757

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, etc.

LEY 5.859 de C.A.B.A.  

ARTÍCULO 4°.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".- 

Disponibilidad

Disponible
No disponible
Ocupado