Capital Federal, La Boca

Departamento en venta

2 AMBIENTES

Precio venta: U$S 74.000

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Av. Almirante Brown 875

"sbiinmobiliaria@hotmail.com"

011 4361-5729

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  • Operación:Venta
  • Localidad:Capital Federal
  • Barrio:La Boca
  • Dirección: ARAOZ DE LAMADRID, G. al 500
  • Ambientes:2 AMBIENTES
  • Antigüedad:50 años
  • Superficie:41.50m²
  • Superficie cubierta:41.50m²
  • Ubicación:Frente
  • Orientación:Norte
  • Pisos:5
  • Baños:1
  • Estado:Bueno

Descripción

DEPARTAMENTO DE 2 AMBIENTES EN VENTA LA BOCA CAPITAL FEDERAL

Hermoso departamento de dos ambientes, al frente, luminoso, muy buen estado general, APTO CREDITO BANCARIO. Posee un living comedor, hall de entrada, dormitorio, baño y cocina. El inmueble se encuentra a 100 mts del pleno centro comercial del
barrio, proximo la Av. Alte. Brown y   Av. Pedro de Mendoza, por
donde circulan varias líneas de colectivo como ser línea 20, 25, 29,
33, 46, 53, 64, 130, 152, 159, 168 y tambien próximo a metrobus.
Estación Retiro y Estación Constitución a 15 minutos de . Se encuentra a
pocas cuadras de la Usina de las Artes, Hospital Argerich y Parque
Lezama.

**EL DEPTO POR EL MOMENTO NO CUENTA CON GAS, Y CUENTA CON ANAFE ELECTRICO Y CALEFON ELECTRICO**



SBI Propiedades




LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY N° 3.588 Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

Disponibilidad

Disponible
No disponible
Ocupado