Capital Federal, Constitución

Local en venta y alquiler

Precio venta: U$S 180.000
Precio alquiler por mes: U$S 1.200

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Av. Almirante Brown 875

"sbiinmobiliaria@hotmail.com"

011 4361-5729

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  • Operación:Venta y alquiler
  • Localidad:Capital Federal
  • Barrio:Constitución
  • Dirección: COCHABAMBA al 1200
  • Antigüedad:60 años
  • Expensas: $ 1600
  • Superficie:130.00m²
  • Superficie cubierta:130.00m²
  • Zonificación:E3
  • Estado:Reciclado

Descripción

LOCAL COMERCIAL EN ALQUILER CONSTITUCION CAPITAL FEDERAL


Alquiler de Local comercial, en barrio de Constitución, zona comercial, esquina calle Salta, con vidrieras para ambas calles. El local cuenta con una planta de 65 m2 + un subsuelo de 65 m2, lo que hace un total para el inmueble de 130 m2 aproximados. Muy buen estado general, recientemente reciclado. El Local posee 1 solo baño, pero cuenta con instalaciones para hacer un segundo baño. Servicios de luz y gas habilitados. Apto para todo destino.

Requisitos: Garantía Propietaria + 1 mes de Depósito + 1 mes de Anticipo + Comisión del 5% del total de contrato.


SBI Propiedades


LEY 2340
ARTICULO 11 - DERECHOS
SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTICULO 57
Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato
LEY N° 3.588
Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la
Ley N° 757.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

Disponibilidad

Disponible
No disponible
Ocupado